La difusión de audios privados sin consentimiento: una violación a varios derechos fundamentales

Por David R. Lorenzo
Periodista y abogado
La posible penalización de la difusión de audios de una persona sin su consentimiento, establecida en el artículo 192 del nuevo Código Penal, ha generado preocupación en sectores periodísticos y de la comunicación. Algunos la han interpretado como una medida que limita la libertad de expresión.
Esta inquietud también revela que muchas personas que se definen como periodistas, locutores, comunicadores, abogados, opinólogos o influencers conocen poco sobre la libertad de expresión, su alcance y sus límites. La libertad de expresión es fundamental, pero no es un derecho absoluto.
La difusión de audios de una persona sin su conocimiento tampoco es un asunto nuevo. El artículo 337 del Código Penal de la República Dominicana, modificado por la Ley 24-97, ya contempla sanciones por atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada mediante la captación, grabación o transmisión, sin consentimiento, de palabras pronunciadas de manera privada o confidencial.
El nuevo Código Penal, en su artículo 192, establece que quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento será sancionado con prisión menor y multa, en los términos previstos por esa disposición.
Como puede observarse, la protección frente a la difusión no consentida de audios e imágenes ya formaba parte del marco penal dominicano. La principal diferencia está en el alcance de la conducta regulada y en las penas previstas por cada texto legal.
En ambos casos, la difusión de audios sin consentimiento se relaciona con la protección de la privacidad, el honor, la imagen, el domicilio y el secreto de las comunicaciones. Estos derechos forman parte de los límites legítimos de la libertad de expresión.
Por tanto, nadie debería difundir sin consentimiento un audio privado en chats, redes sociales, televisión, radio u otros espacios públicos sin considerar las posibles responsabilidades legales para quien resulte afectado.
La tecnología ha democratizado la comunicación: casi toda la población puede participar en el ecosistema digital. Sin embargo, esa facilidad también puede llevar a vulnerar derechos de terceros, a veces con una sensación de impunidad.
En la República Dominicana, el derecho a la intimidad, al honor, a la moral, a la imagen, al buen nombre y al secreto de las comunicaciones está protegido por la Constitución y por leyes especiales. La divulgación de conversaciones privadas sin el consentimiento de sus participantes puede generar responsabilidades civiles y penales.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sostenido en múltiples decisiones que el derecho a la intimidad es fundamental para preservar la dignidad humana y que la libertad de información no autoriza la divulgación indiscriminada de aspectos pertenecientes a la esfera privada de las personas.
Podría existir una excepción cuando la difusión de un audio privado responda a un evidente interés público, la información sea indispensable para revelar hechos de corrupción o delitos graves y la divulgación resulte proporcional al fin perseguido.
Incluso en esos casos, los tribunales deben ponderar el derecho a informar frente al derecho a la intimidad. La libertad de expresión no puede convertirse en una licencia para invadir la vida privada de las personas.